Quienes han sido encargados de Alcaldías y Gobernaciones, antes de 24 meses de las elecciones, no pueden aspirar a cargos de elección popular, confirma Consejo de Estado y Corte Constitucional.
El Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado (de la Sala de lo Contencioso Administrativo), doctor, Filemón Jiménez Ochoa y el actual Vicepresidente de la Corte Constitucional de Colombia, doctor Juan Carlos Henao Pérez, confirmaron, mediante respectivas sentencias, que "quienes hayan sido encargados de Alcaldías y Gobernaciones antes de 24 meses de las elecciones, no podrán aspirar a cargos de elección popular en todo el territorio colombiano".   A continuación presentamos una copia de los conceptos jurídicos emitidos por estos altos funcionarios del Estado con relación al tema, en situaciones presentadas en los municipios de Jamundí y Yumbo en el departamento del Valle y que aplican para todos los municipios en la República de Colombia.  (ver documentos completos).

Caso 1

Caso 2

Caso 3

(concepto del Magistrado Dr. William Zambrano Cetina)

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